Sentencia TJUE caso Obadal · 14 abril — refuerza la posición de los afectados
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Reclamación por abuso de temporalidad

¿Llevas más de 3 años como interino, eventual o temporal en la Administración?

La precariedad temporal en el sector público es indiscutible. El TJUE ya lo ha dicho: las medidas del Estado español son insuficientes. Reclama la indemnización que te corresponde con un equipo jurídico especializado en toda España.

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0+ empleados públicos temporales en España (CSIF, 2025)
0 años plazo máximo del art. 70.1 TREBEP para cubrir plaza estructural
0% cobertura nacional · cualquier provincia y administración
Cuatro indicios clave

¿Cómo se reconoce un abuso de temporalidad?

El abuso se produce cuando se ocupa una plaza temporal que debería haberse cubierto de forma definitiva. Estos son los indicios que valoran los tribunales.

01

Nombramientos demasiado largos

Como regla general, a partir de los 3 años sin convocatoria pública, se considera indicio de abuso.

02

Encadenamiento de contratos

Sucesión de múltiples nombramientos o contratos temporales con la misma administración o vinculados.

03

Funciones estructurales y permanentes

El puesto cubre necesidades ordinarias y permanentes de la administración, no sustituciones puntuales.

04

Proceso superado, plaza no obtenida

Has aprobado oposiciones o procesos selectivos pero sigues en situación temporal sin titularidad de plaza.

Test rápido · 60 segundos

¿Sufres abuso de temporalidad?

Responde a 4 preguntas y descubre si tu situación reúne indicios de abuso. El test es orientativo; cada caso debe ser analizado individualmente por nuestros abogados.

Pregunta 1 de 4

¿Cuántos años llevas en el mismo puesto temporal o como interino?

Pregunta 2 de 4

¿Has encadenado varios contratos o nombramientos temporales?

Pregunta 3 de 4

¿Las funciones que desempeñas son estructurales o de necesidad permanente?

Pregunta 4 de 4

¿Cuál ha sido tu participación en procesos selectivos?

Tu situación encaja con un posible abuso de temporalidad

Las respuestas que has facilitado coinciden con varios indicios reconocidos por la jurisprudencia. Conviene que un abogado especializado revise tu caso en detalle para determinar la viabilidad de una reclamación.

A quién nos dirigimos

El abuso afecta a todo el empleo público

Personal laboral, eventual, estatutario o interino: si trabajas para cualquier administración —estatal, autonómica o local— y ocupas un puesto temporal, esto te concierne.

Sanidad

Personal estatutario, médicos, enfermería, técnicos. SERGAS, SACYL, SESPA, SAS y resto del SNS.

Justicia

Cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, gestión, tramitación, auxilio judicial.

Educación

Profesorado interino y personal laboral docente y no docente en centros públicos de cualquier nivel.

Administración General

AGE, comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones, organismos autónomos y entidades dependientes.

Lo que la jurisprudencia ya reconoce

Indefinido no fijo no es lo mismo que ser fijo

El TJUE (asunto Obadal, 14 abril) lo dice claro: el reconocimiento como indefinido no fijo no satisface el objetivo de eliminar la temporalidad. Comparemos.

Característica
Funcionario fijo
Indefinido no fijo
Interino / temporal
Titularidad de la plaza
Estabilidad en el puesto
Cese por cobertura de la plaza
Acceso a concursos y promoción
Derecho a indemnización por abuso

✓ aplica · ◐ parcial · ✕ no aplica · — no procede

Qué puedes reclamar

Indemnización por abuso de temporalidad

Más allá del reconocimiento como indefinido no fijo, hay una vía común para personal laboral y funcionarios: la indemnización por abuso. Cambia la forma, no el fondo.

Ámbito social

Personal laboral

El abuso conduce directamente al reconocimiento de la indemnización. Es la jurisdicción donde la doctrina está más consolidada (Sala IV del Tribunal Supremo).

  • Indemnización tasada por la Sala IV del TS
  • Cese por cobertura de plaza puede ser despido
  • Indemnización independiente de superar o no el proceso
Ámbito contencioso-administrativo

Funcionarios interinos

Es necesario acreditar el daño concreto que la temporalidad ha generado. El TS resolverá el recurso de casación 2384/2025 (17 dic. 2025) sobre la automaticidad del art. 2.6 Ley 20/2021.

  • Cuantificación del daño por precariedad
  • Aplicación directa de la jurisprudencia TJUE
  • Casuística en evolución constante

No esperes a que la Administración resuelva

La doctrina del TJUE y el Tribunal Supremo se está consolidando, pero los plazos para reclamar son acotados. Cada año que pasa sin actuar es un año que cuenta en contra de tu reclamación.

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La doctrina, en movimiento

Hitos jurisprudenciales recientes

El terreno legal evoluciona mes a mes. Estos son los pronunciamientos clave que están marcando el rumbo de las reclamaciones por abuso de temporalidad.

14 ABR · TJUE

Asunto Obadal · Sentencia TJUE

El reconocimiento como indefinido no fijo no es medida adecuada: no satisface el objetivo de eliminar la temporalidad.

18 JUN 2024 · STSJ

STSJ Asturias rec. 911/2024

La no participación en el proceso selectivo no impide el derecho a la indemnización por abuso.

25 SEP 2024 · STS

STS Sala Social rec. 2719/2023

El cese por cobertura de plaza genera derecho autónomo a indemnización aun habiendo nuevo contrato posterior.

26 JUN 2025 · STSJ

STSJ Andalucía rec. 1616/2025

Granada confirma: las convocatorias de la Ley 20/2021 no son medida acorde a la Directiva 1999/70.

15 SEP 2025 · STSJ

STSJ Madrid rec. 497/2025

Indemnización fijada por la Sala IV del TS, indiferente que se haya o no presentado al proceso de estabilización.

17 DIC 2025 · STS pendiente

Recurso casación 2384/2025

El TS resolverá si el supuesto indemnizatorio del art. 2.6 Ley 20/2021 es automático tras el cese por no superar la estabilización.

24 FEB 2026 · STSJ

STSJ Asturias rec. 1604/2025

El abuso en la contratación temporal exige una reparación efectiva, equivalente, proporcionada e íntegra.

Sentencias de interés

Doctrina relevante para tu reclamación

Recopilamos los pronunciamientos que más influyen en las reclamaciones por abuso de temporalidad. Esta sección crece a medida que evoluciona la doctrina.

Pese a que la postura de Casaprima Ibáñez Abogados es la prudencia —recomendando la participación en el proceso selectivo—, varios pronunciamientos sostienen que la no participación no implica la pérdida del derecho a la indemnización. El abuso de temporalidad existe con independencia del acceso final a la plaza.
STSJ Asturias (Sala Social) — 18 de junio de 2024 (rec. 911/2024)

El derecho a la indemnización se conserva pese a que el trabajador, cesado por cobertura reglamentaria de la plaza, no se haya presentado al proceso de estabilización.

«La razón de ser de la indemnización no está en la no superación del proceso selectivo de estabilización sino, como señala el TS, en la duración inusual e injustificadamente larga del contrato de interinidad por vacante.»

STSJ Andalucía / Granada (Sala Social) — 26 de junio de 2025 (rec. 1616/2025)

En el mismo sentido, pese a que la no participación se produzca por exclusión por defectos documentales, se reconoce el derecho a indemnización.

«La convocatoria de los procesos de consolidación de empleo temporal —como los regulados por la Ley 20/2021— tampoco puede ser concebida como una medida acorde a la Directiva 1999/70 porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de utilización de contratos temporales.»

STSJ Madrid (Sala Social) — 15 de septiembre de 2025 (rec. 497/2025)

«Constando la calificación del vínculo laboral que unía a las partes como indefinido no fijo (…), debiendo aplicarse la indemnización fijada por la Sala IV del TS, al haberse cubierto la plaza por quien superó el proceso selectivo, siendo indiferente por tanto que se hubiera o no presentado al proceso de estabilización del empleo o que lo hubiera hecho a una plaza distinta de la por él ocupada.»

La indemnización trata de resarcir el abuso de temporalidad, y este resulta independiente de que la persona haya logrado obtener una plaza posteriormente. Lo confirma reiteradamente la doctrina:
STS (Sala Social) — 25 de septiembre de 2024 (rec. 2719/2023)

El TS determina que el cese por cobertura de plaza genera el derecho autónomo a la indemnización con independencia de que con posterioridad la Administración haya vuelto a contratar al trabajador.

«El hecho de que posteriormente suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual por voluntad unilateral del empresario.»

STSJ Asturias (Sala Social) — 24 de febrero de 2026 (rec. 1604/2025)

La sala recoge los razonamientos del TJUE para destacar:

«La participación en un proceso de estabilización, consecuencia directa del abuso, no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos. (…) El abuso en la contratación temporal del indefinido no fijo genera un perjuicio, la precariedad laboral, que exige una reparación efectiva, equivalente, proporcionada e íntegra, que no se satisface con la convocatoria de un proceso de estabilización, aun cuando lo haya superado con éxito.»

⚖ Recurso pendiente — STS recurso casación 2384/2025 (17 dic. 2025)

En el ámbito contencioso-administrativo, el TS deberá dilucidar si el supuesto indemnizatorio del art. 2.6 de la Ley 20/2021 es automático y debe reconocerse desde el cese, o si la Administración puede denegar la indemnización por la obtención posterior de un nuevo nombramiento como interino.

En la abundante casuística sobre abuso de temporalidad, los tribunales han ido perfilando cuándo el cese del indefinido no fijo debe calificarse como despido —improcedente o nulo— y, por tanto, conlleva las consecuencias inherentes a esta figura.
STS (Sala Social) — 28 de marzo de 2019 (rec. 2123/2017)

El cese por cobertura de plaza que afecta al personal laboral es constitutivo de despido cuando la plaza cubierta tiene naturaleza funcionarial.

«Hemos negado que en tal supuesto estemos ante la cobertura reglamentaria de la plaza, porque lo cierto es que la plaza que se ocupa es una plaza de funcionario, no de personal laboral.»

Otros supuestos calificadores como despido
  • Que en la convocatoria no aparezca la plaza exacta que venía ocupando el personal temporal.
  • Que la convocatoria no identifique suficientemente la plaza ofertada y su concordancia con la ocupada en régimen temporal.
  • Que la convocatoria niegue el derecho a participar en la misma a la persona que termina siendo cesada.

Ampliamos esta selección a medida que se publican nuevos pronunciamientos relevantes.

Cómo trabajamos

De la consulta a la sentencia, un proceso transparente

Te acompañamos en cada fase del procedimiento, sin desplazamientos y con honorarios ajustados a la viabilidad real del caso.

1

Estudio del caso

Análisis individualizado y gratuito de tu situación: nombramientos, funciones, indicios de abuso.

2

Viabilidad y estrategia

Te trasladamos las posibilidades reales de éxito y la vía más adecuada según tu vínculo (laboral o funcionarial).

3

Reclamación previa

Interposición de la reclamación administrativa o demanda en vía social ante el órgano competente.

4

Defensa judicial

Procedimiento ante el órgano judicial y, si procede, recurso de suplicación o casación. Sin desplazamientos.

Por qué somos los abogados que necesitas

Cinco razones para confiarnos tu reclamación

El abuso de temporalidad exige conocimiento técnico, especialización y agilidad. Esto es lo que aportamos en cada caso.

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Especialización Empleo público y abuso de temporalidad
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Preguntas y respuestas

Lo que más nos consultan

Respuestas claras a las dudas habituales sobre el abuso de temporalidad y la reclamación de derechos.

La acción derivada de un abuso de temporalidad se dirige a todos los integrantes de la Administración Pública con independencia de su condición: personal laboral, eventual, estatutario o interinos. Cualquier provincia y cualquier administración —estatal, autonómica o local— está cubierta.

Sin perjuicio de tener que analizar cada supuesto de forma individualizada, el abuso se produce cuando se ha ocupado una plaza o puesto de forma temporal que debería haberse cubierto definitivamente. Existen varios indicios:

  • Nombramientos o contrataciones excesivamente largos, con carácter general a partir de los tres años, sin convocatoria pública.
  • Encadenamiento de múltiples contratos o nombramientos temporales.
  • Desempeño de puestos y/o funciones estructurales y necesarias.
  • Superación de proceso selectivo sin obtención de plaza, continuando la situación temporal.

Al contrario que en la empresa privada, donde el carácter fraudulento implica adquirir la condición de indefinido, en la esfera pública los Tribunales crean la figura del indefinido no fijo como un “parche” para paliar los perjuicios de la temporalidad respecto del personal laboral.

Esta condición otorga cierta estabilidad —protege al trabajador del cese por fin de contrato— pero no impide el cese por la cobertura reglamentaria de la plaza. La condición de indefinido no fijo no otorga la titularidad de la plaza.

¿Es suficiente? No. La última sentencia del TJUE (asunto Obadal, 14 de abril) lo declara expresamente: el reconocimiento como indefinido no fijo no resulta una medida adecuada, en tanto no satisface el objetivo de eliminar la temporalidad.

La condición de indefinido no fijo ya reconoce unas irregularidades previas. Por ello, el cese posterior por cobertura reglamentaria de la plaza —incorporación o nombramiento de un funcionario en ese mismo puesto— debe ser calificado como un despido.

Dependiendo de las condiciones en que se produzca, dicho despido será calificado como improcedente o nulo, con las consecuencias económicas y de readmisión inherentes.

Más allá del reconocimiento de la condición de indefinido no fijo para el personal laboral, como elemento común a laborales y funcionarios, es posible reclamar la indemnización por abuso de temporalidad.

En el ámbito social (personal laboral), el abuso conduce al reconocimiento de la indemnización. En el ámbito contencioso-administrativo (funcionarios interinos), es necesario acreditar el daño concreto que dicha temporalidad ha generado.

El requisito fundamental es la existencia real de un abuso, normalmente asociada a periodos iguales o superiores a tres años de temporalidad.

No obstante, superar los tres años no basta por sí solo. Hay que prestar atención al carácter de las funciones: si son permanentes y estructurales. Para verificarlo, se analiza:

  • El contrato de trabajo o nombramiento.
  • La relación de puestos de trabajo (RPT).
  • La convocatoria para la cobertura del concreto puesto.

Según el art. 70.1 TREBEP, el plazo máximo para la convocatoria de la Oferta de Empleo Público es de tres años. El Tribunal Supremo lo interpreta de forma exigente: los tres años deben implicar no solo la convocatoria y publicación, sino la íntegra ejecución de la misma.

El transcurso de ese plazo sin publicación y/o finalización del proceso —con la correspondiente adjudicación de plazas para el personal laboral— puede suponer la adquisición de la condición de indefinido no fijo.

Tanto para personal laboral como funcionariado, la desatención de ese plazo máximo se considera un indicio de abuso.

Tu siguiente paso

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